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Si diriges una pequeña empresa, tu banner de cookies suele ser lo primero que ve un visitante. También es una de las primeras cosas que miramos cuando auditamos un sitio web. Cualquiera puede comprobarlo en segundos, y las autoridades europeas de protección de datos han revisado banners en acciones coordinadas.

La mayoría de los problemas de los banners son decisiones de diseño, no acertijos jurídicos. Estos son los cinco errores que revisamos primero, qué dice la ley y cómo corregir cada uno.

Primero, las reglas en un minuto

Aquí funcionan juntas dos normas:

Error 1: casillas premarcadas o consentimiento “implícito”

Qué aspecto tiene: interruptores de analítica y marketing que ya están activados, o un banner que dice “Si continúas navegando, aceptas las cookies.”

Qué exige la ley: El considerando 32 del RGPD establece con claridad que “el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento”. El Tribunal de Justicia de la UE lo confirmó para las cookies en Planet49 (C-673/17, sentencia de 1 de octubre de 2019): una casilla premarcada que el usuario debe desmarcar para rechazar no da un consentimiento válido. El Tribunal también declaró que esto se aplica con independencia de que la información almacenada en el dispositivo sean o no datos personales, y que los usuarios deben ser informados de cuánto duran las cookies y de si terceros pueden acceder a ellas.

Las Directrices 05/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre el consentimiento van más allá: seguir utilizando un sitio web no es una indicación de consentimiento, y desplazarse o deslizar “en ningún caso” cumple el requisito de una acción afirmativa clara.

Cómo corregirlo:

Error 2: no hay un “Rechazar todo” equivalente en la primera capa

Qué aspecto tiene: un botón grande “Aceptar todo” junto a “Configuración” o “Gestionar preferencias”. Para rechazar, el visitante tiene que abrir una segunda pantalla y desactivar las opciones una por una.

Qué exige la ley: el consentimiento debe ser libre, y rechazar no debe requerir más esfuerzo que aceptar. En el informe del Grupo de Trabajo del CEPD sobre banners de cookies (adoptado el 17 de enero de 2023), la gran mayoría de las autoridades consideraron que no ofrecer una opción de rechazo en la misma capa que la de aceptación infringe el artículo 5, apartado 3, de la Directiva ePrivacy. Algunos reguladores nacionales, como la CNIL francesa, ya habían adoptado esta posición en sus propias guías y sanciones.

Cómo corregirlo:

Error 3: cookies instaladas antes del consentimiento

Qué aspecto tiene: el banner parece perfecto, pero al abrir las herramientas de desarrollador del navegador en la primera carga, las cookies de analítica, publicidad o redes sociales ya están ahí antes de que nadie haga clic.

Qué exige la ley: el artículo 5, apartado 3, exige el consentimiento antes de almacenar información en el dispositivo o acceder a ella, salvo que se aplique la exención para cookies estrictamente necesarias. Un banner que pide consentimiento después de que los rastreadores ya se hayan cargado es pura decoración. Según el artículo 7, apartado 1, del RGPD, también debes poder demostrar que se obtuvo el consentimiento.

Cómo corregirlo:

Error 4: patrones oscuros en colores y diseño

Qué aspecto tiene: un botón “Aceptar” brillante y de alto contraste y un enlace “Rechazar” gris pálido. O una opción de rechazo escrita en letra pequeña dentro de un párrafo. O un banner que se cierra al pulsar la X y lo cuenta en silencio como consentimiento.

Qué exige la ley: el informe del Grupo de Trabajo aborda varias de estas prácticas. Las autoridades acordaron que no pueden imponer un color o contraste estándar a todos los sitios web. En su lugar, cada banner se evalúa caso por caso para ver si su diseño es manifiestamente engañoso. El informe también enumera prácticas que pueden invalidar el consentimiento, como una opción de rechazo mostrada solo como un enlace dentro del texto y un diseño de botones engañoso. Las Directrices 03/2022 del CEPD sobre patrones de diseño engañosos (escritas para plataformas de redes sociales, pero útiles para entender cómo piensan los reguladores) describen tácticas como “skipping”, “hindering” y “stirring”, que empujan a los usuarios hacia una elección.

Cómo corregirlo:

Error 5: retirar el consentimiento es más difícil que darlo

Qué aspecto tiene: aceptar requiere un clic en la página de inicio, pero cambiar de opinión supone buscar un enlace escondido al final de la política de privacidad, o escribir un correo a la empresa.

Qué exige la ley: el artículo 7, apartado 3, del RGPD es muy claro: “Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.” Además, se debe informar a la persona de este derecho antes de que dé su consentimiento. Las directrices del CEPD sobre el consentimiento añaden que, cuando el consentimiento se da con un clic, un deslizamiento o una pulsación de tecla, las personas deben poder retirarlo en la práctica con la misma facilidad, a través de la misma interfaz.

Cómo corregirlo:

Una comprobación rápida antes de darlo por terminado

Cuando auditamos un sitio, revisamos en este orden: estado por defecto, primera capa, actividad antes de un clic, diseño de los botones y, por último, la retirada. Puedes hacer lo mismo en una ventana de navegación privada.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito un banner de cookies si solo uso cookies “esenciales”?

Las cookies estrictamente necesarias para un servicio solicitado por el usuario (por ejemplo, un carrito de la compra o una sesión de inicio de sesión) están exentas de consentimiento según el artículo 5, apartado 3, de la Directiva ePrivacy. Las cookies de analítica y publicidad no suelen considerarse estrictamente necesarias.

¿Basta con “Aceptar” más “Configuración”?

Por lo general, no. Según el informe del Grupo de Trabajo del CEPD sobre banners de cookies, la mayoría de las autoridades europeas consideran que la primera capa debe ofrecer una forma de rechazar tan accesible como la de aceptar.

¿Puedo usar un “muro de cookies” que bloquee el sitio hasta que la gente acepte?

Las Directrices 05/2020 del CEPD establecen que condicionar el acceso a un contenido a la aceptación de cookies no produce un consentimiento libre. Las normas y orientaciones nacionales pueden diferir en los detalles, así que consulta al regulador de tu país.

¿Se aplica la norma de consentimiento de cookies aunque las cookies no contengan datos personales?

Sí. En Planet49, el Tribunal de Justicia declaró que el requisito de consentimiento del artículo 5, apartado 3, se aplica a la información almacenada en el dispositivo del usuario, sean o no datos personales.

¿Cada cuánto debo revisar mi banner?

Revísalo siempre que añadas una nueva herramienta, plugin o etiqueta de seguimiento, y tras las actualizaciones de tu plataforma de consentimiento. Las comprobaciones periódicas también ayudan.

Fuentes

Este artículo es solo informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Las normas nacionales que transponen la Directiva ePrivacy varían entre los Estados miembros de la UE, así que consulta las orientaciones de tu regulador local o habla con un profesional cualificado sobre tu situación concreta.

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⚠️ Este artículo es solo informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para situaciones de cumplimiento complejas, consulte a un profesional cualificado de protección de datos. Los requisitos del RGPD y de la Ley de IA de la UE están sujetos a orientaciones regulatorias continuas — verifique sus obligaciones actuales con su asesor legal.